- Desalojos
- Pago de deudas
- Indemnización
- Pago de arrendamiento
- Otorgamiento de escritura
- Obligación de dar, hacer y no hacer
- División y Partición de bienes
- Incumplimiento de contrato
- Ofrecimiento de pago
- Modificación de contratos
- Problemas Vecinales
- Pensión de Alimentos
- Régimen de visitas
- Tenencia de hijos
- Otros derechos que se puedan negociar o disponer
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sábado, 24 de enero de 2015
MATERIAS EN LAS QUE SE PUEDE CONCILIAR
domingo, 21 de septiembre de 2014
EL CONCILIADOR DEBE ESCUCHAR PARA COMPRENDER.
La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para dar solución a conflictos entre dos partes, a través del cual estas acuden a un tercero neutral, llamado conciliador, para ser asistidos en la búsqueda de una solución común al conflicto, dejando de lado las posiciones y centrándose solo en intereses comunes.
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