jueves, 9 de octubre de 2014

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Ley de Conciliación en Perú, ¿ EN QUÉ CASOS ES OBLIGATORIO CONCILIAR?, ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN?,



¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ?
La Conciliación Extrajudicial es una forma rápida y sencilla de resolver los problemas con otras personas a través de una reunión confidencial en la que un profesional llamado conciliador, facilitará el diálogo entre las partes y las ayudará a llegar a un acuerdo beneficioso para cada una de ellas.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.
De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, la misma que tiene valor de sentencia emitida por un juez (es decir, que cualquiera de las partes puede exigir ante un juez el cumplimiento de lo acordado).

¿ EN QUÉ CASOS ES OBLIGATORIO CONCILIAR?
Es obligatorio conciliar solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.
A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:
- Desalojos.
- Otorgamiento de Escritura.
- Obligación de dar una suma de dinero (pago de soles, dólares, deudas).
- Resolución o rescisión de contratos.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- División y partición de bienes.
- Obligación de dar.
- Ofrecimiento de pago.
- Interdictos.
- Incumplimiento de contrato.
- Otros derechos de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.

¿QUÉ TEMAS SE CONCILIAN EN FAMILIA?
- Alimentos.(Ya  no es obligatorio)
- Tenencia.
- Régimen de visitas.
- Liquidación de sociedad de gananciales
Otras que deriven de la relación familiar.

¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN?
No procede la Conciliación extrajudicial cuando:
La parte emplazada domicilia en el extranjero
En los procesos contenciosos administrativos
En los procesos cautelares
De garantías constitucionales
Tercerías
En los casos de violencia familiar
Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refiere el Código Civil.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN?
- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Los documentos principales que establezcan la relación entre el solicitante y el invitado y el sustento del pedido que dé origen a la materia solicitada.
- Nombre completo del invitado.
- Dirección exacta del invitado.

¿ CÓMO FUNCIONA LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?
- El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.
- La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
- El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
- Las partes deben acudir en la fecha y hora programadas para la audiencia de conciliación.
- Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales (pueden ser abogados o no).
- Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
- El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
- Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia de conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.
Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
El conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.
El intento conciliatorio antes de interponer demanda en vía judicial, sólo es obligatorio en las controversias civiles, a partir del 01 de marzo de 2001. 

EL VALOR DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL  RESIDE EN SER UNA PROPEDÉUTICA PARA LA PAZ.
La cultura de paz es el fin institucional de la conciliación debido a que incentiva una actitud ética de los justiciables, en su búsqueda dialogada y consensual de una solución a sus controversias.
En la conciliación extrajudicial la justicia es entendida como la equidad que les devuelve a las partes de un conflicto su derecho a ser protagonistas también de la solución.
Esta justicia eleva la calidad de los justiciables cuando los invita a un reconocimiento mutuo de lo que les corresponde a cada uno. No se trata de un simple regateo, ni de alcanzar acuerdos de espaldas al derecho o al orden público. Las partes negocian sobre sus derechos disponibles renunciando, no a la justicia que les asiste, pero sí a la intransigencia y a la falta de reconocimiento del derecho del otro.
La conciliación extrajudicial colabora con la disminución de la carga procesal y encara la lentitud de la administración de justicia. Sin embargo, no solo tiene una función asistencial al órgano jurisdiccional. Tan importante como su rol procesal dentro del ordenamiento jurídico, la conciliación extrajudicial tiene una función sustantiva, en virtud de la cual el artículo primero de la Ley Nº 26872 declara su interés nacional. Me refiero a la promoción de una cultura de paz.
El sentido y la importancia de obligar a nuestros conciudadanos a agotar el intento conciliatorio son iguales al sentido e importancia de obligarlos a sufragar en cada elección: hay un interés democrático superior. En el caso del derecho (y deber) de sufragar el fin es el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
En lo que respecta a la conciliación extrajudicial, el derecho (y deber) de (intentar) conciliar es en aras de institucionalizar la cultura de paz en el Perú.

“LA CONCILIACIÓN ES UNA INSTITUCIÓN CONSENSUAL, EN TAL SENTIDO LOS ACUERDOS ADOPTADOS OBEDECEN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES”.
El artículo 3 de la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) 
La conciliación es una institución jurídica creada por ley, la misma que describe sus características, establece sus alcances y la regula. Y su carácter consensual, gracias al cual es posible esperar un acuerdo entre las partes (artículo 5, Ley Nº 26872), significa que el acto o el intento de “ponerse de acuerdo” a pesar de las diferencias, o a causa de ellas, depende exclusivamente de las partes.
La apelación al diálogo ponderado y libremente aceptado, así como el razonable sometimiento a determinados principios éticos integradores (como la buena fe), permite a las partes establecer, en igualdad de condiciones para negociar, lo que es justo para ellos.
La conciliación replantea, pues, nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a infractores, o remitirse a un precepto formal que luego se aplica al caso concreto.
Por el contrario, en la conciliación se prioriza el análisis de las necesidades reales de las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro, mutuamente reconocidos.
Al proponer la solución de los conflictos apelando a salidas negociadas, la conciliación tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las diversas aristas que siempre tiene un conflicto.
Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática social que la instancia judicial por su parte no alcanza a apreciar.
El conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de conducir la audiencia de conciliación.
Tampoco entorpece o es una tercera voluntad dirimente con relación a la voluntad de las partes. El conciliador y el proceso conciliatorio se deben a esa voluntad que hace posible el diálogo, la búsqueda del acuerdo y el acuerdo mismo.

¿ DÓNDE PUEDO IR PARA ACCEDER A LA CONCILIACIÓN?
Lo contactaremos con un Centro de Conciliación de nuestra confianza; autorizado por el Ministerio de Justicia ubicado en su distrito o ciudad, a nivel nacional.
LOS ESPERAMOS!!!! 
Teléfono para consultas citas y contratos:
(01) 7370804,
Cel. 986055084;
Email:
 albecasa2014@gmail.com
aabogadosperu@hotmail.com

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